CONVENIOS INTER INSTITUCIONALES
entre el CAPITULO DE SUICIDOLOGIA DE APSA y la FUNDACION CONTENER
Se decide celebrar un convenio para la formación de un espacio institucional para la contención, orientación y psicoeducación de pacientes neuropsiquiátricos y trastornos asociados, así como de cooperación y reciprocidad para el desarrollo de programas de enseñanza, adiestramiento, investigación y otros aspectos de la psiquiatría y la Salud Mental, entre el Capítulo de Suicidología y la Fundación Contener, que se regirá por los siguientes principios:
- El Capítulo de Suicidología y la Fundación promoverán acciones de orientación y psicoeducación, difundiendo información a la población para un reconocimiento temprano de los trastornos mentales alentando la consulta oportuna, y al grupo familiar comprometido, favoreciendo el esclarecimiento, disipando las falsas creencias respecto de los trastornos mentales, y desalentando la discriminación y la estigmatización del enfermo mental.
- Otra finalidad del convenio será el desarrollo de trabajos en las cuestiones antedichas que sean de interés mutuo, sin perjuicio de otras posibilidades que puedan derivarse de la naturaleza científica y educativa de ambas instituciones.
- Tanto El Capítulo de Suicidología como la Fundación Contener reconocen la prioridad que ocupa la Salud Mental en lo que atañe a la calidad de vida de los pacientes. Asimismo son conscientes de la enorme gravitación que poseen las acciones interinstitucionales, posibilitadoras de un mejor aprovechamiento de recursos e integración de acciones.
- El Capítulo de Suicidología y la Fundación Contener manifiestan y declaran un coincidente interés en cooperar para el logro de los objetivos. Por ello desarrollarán participativamente programas conjuntos con los recursos técnicos que ambos posean. Cada uno de los programas ha de requerir sustento en el estudio, los fundamentos y la documentación correspondiente, que se elaborará puntualmente para cada caso, dentro del marco del presente convenio general y que necesariamente ha de contener todos los elementos particulares pertinentes para poder darle cumplimiento.
- Los programas, tanto sean del área de investigación, de la enseñanza y adiestramiento de la acción comunitaria o de otros aspectos de la Salud Mental, podrán ser efectuados también en conjunto con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales, cuando ello sea juzgado positivo para el Capítulo de Suicidología y la Fundación Contener y constituya un beneficio para la concreción de los fines propuestos.
- Las partes se comprometen a producir evaluaciones periódicas acerca de la materia convenida, en plazo no mayores de seis meses, con el fin de mantener actualizada la vigencia del presente, corregir las posibles deficiencias de todo trabajo de esta índole, y perfeccionar los instrumentos que ejecuten los principios aquí formulados.
- El presente convenio es celebrado por dos instituciones educativas y científicas, de carácter eminentemente social. Los propósitos enunciados sólo serán cumplidos con la voluntad permanente de ambas, además de una buena y armónica relación. Por lo tanto cabe mantener el convenio sobre esos pilares y dicho convenio podrá ser rescindido tanto por el Capítulo de Suicidología como por la Fundación Contener en forma unilateral cuando consideren que ha cesado el interés que hoy anima su realización. Dicha rescisión será comunicada a través de fórmulas de uso corriente y no dará lugar a reclamos de ninguna naturaleza, lo cual ambas partes quieren dejar terminantemente expreso.
- Para cumplir lo expuesto, el Capítulo de Suicidología y la Fundación Contener firman, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Octubre de 2006, dos ejemplares del mismo tenor.
Prof. Dr. Roger Montenegro Presidente Fundación Contener | Dr. Alejandro Ferreira
Presidente Capítulo de Suicidología de APSA |
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