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CONVENIOS INTER INSTITUCIONALES ENTRE FUNDACION CONTENER Y EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FUNDACION ISALUD
Entre el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FUNDACION ISALUD, en adelante "ISALUD", representado en este acto por su Rector a/c. Dr. Rubén Angel Puppo con domicilio en la calle Venezuela 931 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la FUNDACION CONTENER , en adelante "CONTENER", representada en este acto por su Presidente, el Dr.Roger Montenegro, con domicilio en Juncal 2425 8º B, CABA.
CONSIDERANDO:
1. Que las partes se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente acuerdo.
2. Que declaran que la mutua cooperación y reciprocidad beneficia sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades para el desarrollo de programas de enseñanza, adiestramiento, investigación y otros aspectos de la psiquiatría y la salud mental.
3. Que esta vinculación permitirá la formación de un espacio institucional para la contención, orientación y psicoeducación de pacientes neuropsiquiátricos y trastornos asociados.
LAS PARTES CONVIENEN:
PRIMERO: Promover acciones de orientación y psicoeducación, difundiendo información a la población para un reconocimiento temprano de los trastornos mentales, alentando la consulta oportuna y al compromiso del grupo familiar, favoreciendo el esclarecimiento de las falsas creencias respecto a los trastornos mentales y desalentando la discriminación y la estigmación del enfermo mental.
SEGUNDO: Desarrollar trabajos de interés mutuo sobre las cuestiones antedichas, sin perjuicio de otras posibilidades que puedan derivarse de la naturaleza científica y educativa de ambas instituciones.
TERCERO: Tanto ISALUD como CONTENER reconocen la prioridad que ocupa la Salud Mental en lo que atañe a la calidad de vida de los pacientes. Asimismo son conscientes de la enorme gravitación que poseen las acciones interinstitucionales, posibilitadoras de un mejor aprovechamiento de recursos e integración de acciones.
CUARTO: Manifiestan y declaran un coincidente interés en cooperar para el logro de los objetivos propuestos. Por ello desarrollarán participativamente programas conjuntos con los recursos técnicos que ambos posean. Cada uno de los programas ha de requerir sustento en el estudio, los fundamentos y la documentación correspondiente, que se avaluará puntualmente en cada caso, dentro del marco del presente convenio general y que necesariamente ha de contener todos los elementos particulares pertinentes para poder darle cumplimiento.
QUINTO: Los programas, del área de investigación, de enseñanza y adiestramiento de la acción comunitaria, o de otros aspectos de la Salud Mental, podrán ser efectuados también en conjunto con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales, cuando ello sea juzgado positivo para ISALUD y CONTENER, y constituya un beneficio para la concreción de los fines propuestos.
SEXTO: Las partes se comprometen a producir evaluaciones periódicas acerca de la materia convenida, en un plazo no mayor a seis meses, con el fin de mantener actualizada la vigencia del presente, corregir las posibles deficiencias de todo trabajo de esta índole, y perfeccionar los instrumentos que ejecuten los principios aquí formulados.
SEPTIMO: El presente Convenio es celebrado por dos instituciones educativas y científicas, de carácter eminentemente social. Los propósitos enunciados sólo serán cumplidos con la voluntad permanente de ambas y no debe interpretarse este vínculo en el sentido de haber generado una relación legal o financiera entre las Partes.
OCTAVO: Las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y/o ejecución de las actividades a desarrollar así como las cuestiones que en materia de interpretación y/o ejecución del presente Convenio pueden suscitarse, serán establecidas para cada caso en particular, en protocolos adicionales al presente Convenio.
NOVENO: Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio cuando consideren que ha cesado el interés que hoy anima su realización, mediante comunicación escrita, y no dará lugar a reclamos de ninguna naturaleza, lo cual ambas partes dejan expresamente aclarado, sin dar derecho a indemnización alguna y sin que la denuncia afecte acciones pendientes o en curso de ejecución que no fuesen expresamente rescindidas por las Partes.
DECIMO: El plazo de vigencia del presente Convenio es de tres (3) años contados a partir de su firma, prorrogándose indefinidamente por plazos de igual duración, sin que sea preciso notificación alguna entre las Partes.
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